Teoría de la asociación militar y civil

La dicotomía entre estos tipos de asociaciones es una realidad que tozudamente tropieza con los fines y metas de la asociación recogidas en sus estatutos y a la vez con la finalidad con la que sus promotores pretenden lograr y alcanzar los objetivos. Así pues cada una de estas variantes representa un modelo contrapuesto y del análisis de cada uno de ellos podremos evaluar que tipo de asociación conviene más para nuestros objetivos ya sean a corto, medio o largo plazo.

Debemos recordar que existen dos modelos asociativos igualmente contrapuestos, las asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de asociación, que se inscriben y realizan todos sus trámites en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior cuando la misma abarca a todo el territorio nacional.

Y existen las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas reguladas por la Ley Orgánica 9/2011, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas o como coloquialmente se la conoce LODDFAS y registrada el el RAPFAS – Registro de Asociaciones Profesionales de las Fuerzas Armadas. Y en el caso de la Guardia Civil la Ley Orgánica 11/2007 o LODDGC reguladora de los Derechos y Deberes de asociación de los Guardias Civiles. En ambos casos las leyes que afectan a cuerpos dependientes del Ministerio de Defensa, en lo que no recojan las mismas se someten a lo recogido en la Ley Orgánica 1/2002. Y tienen una meta alternativa, regular y controlar los militares y Guardias Civiles inscritos en las mismas, mediante la emisión de los correspondientes certificados o elecciones.

En cualquier caso todas deben cumplir una serie de requisitos legales y técnicos como son disponer de un acta fundacional (Art. 6 L.O. 1/02), unos estatutos (art. 7 L.O. 1/02) y abonar unas tasas de registro y certificación en caso de precisar demostrar el hecho de ser inscritas en el registro correspondiente. A juicio de los promotores queda que la misma sea inscrita de forma privada o sea mediante inscripción simple en el registro correspondiente o pública mediante escritura pública ante notario, elemento este indispensable en el caso de partidos políticos.

Una vez analizados los tipos pasemos a la práctica, en el caso de las asociaciones se dividen en asociaciones gratuitas y no gratuitas, ambas son legítimas y se adecúan a los deseos y objetivos de sus promotores. En el caso de las asociaciones profesionales ocurre igual, existen a día de hoy dos tipos.

  1. Analizaremos primero las asociaciones no gratuitas, estas asociaciones se caracterizan por disponer acorde a la legalidad vigente unos estatutos que reconocen que todos los asociados son iguales y que todos están obligados al sostenimiento económico de la misma por lo que supuestamente todos abonan la misma cantidad con carácter periódico. Dicho modelo podría tildarse de equitativo, al repartir la carga del sostenimiento económico sobre toda la masa asociativa, sin embargo no es asi, para que una asociación quede circunscrita a la Ley Orgánica 1/2002, la misma y por ende igualmente las que dependen de Defensa deben carecer de lucro (art. 1), ello es, no pueden ganar dinero y en el caso de las dependientes de la LODDFAS ( art. 33.5)  tampoco. Al igual que en la LODDGC (art. 49.g), pero sin embargo con asiduidad pueden darse disfunciones como prestación de servicios legales o jurídicos remunerados dentro de la propia estructura de la asociación, siendo servicios ajenos a la estructura social, pero que en muchos casos, ni facturan, ni retienen IVA, ni cumplen la normativa sobre Protección de Datos al disponer de más datos de lo que legalmente pueden tratar o con la infraestructura requerida para poder manejarlos (dichos datos jurídicos, médicos, etc.) inscribibles en la Agencia Española de Protección de Datos y que requieren una serie de garantías legales en su tratamiento, custodia, destrucción y certificación. Y menos aun si prestan dichos servicios, se someten a la LSSI –Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico en el medio electrónico. Esto no es ni lo habitual, ni lo deseable, pero ocurre por desconocimiento y falta de formación de los cargos sociales de las mismas. Pero también introduce una desigualdad, la asociación contrata servicios jurídicos o asesoramiento que no es usado por todos los asociados, por lo que en dicho caso se introduce una importante disfunción, perdiendo toda la equidad de la que disponía el sistema en un principio.
  2. Asociaciones gratuitas, la característica principal de las asociaciones sin abono de cuota es precisamente eso, la falta de sostenimiento equitativo de las cargas financieras de la asociación. Dicha carencia de recursos económicos es subsanada habitualmente por los cargos sociales de la misma o mediante donaciones (sometidas a la legislación tributaria correspondiente). Pero sin duda la fuerza de este tipo de asociación, es que al carecer de vinculación económica el único nexo entre asociados y asociación son los fines y las metas a alcanzar, lo que lleva a asociados mas comprometidos que aquellas en las que la cuota suple la participación activa. Igualmente el hecho de no tener cuotas obligatorias obliga a este tipo de asociaciones a lograr contratos de servicios gratuitos en los que la importancia de disponer de los datos personales es la meta, a la vez que logra  dar unos servicios de mayor calidad porque están sujetos a la elección de los asociados y a las necesidades de contratación de los mismos.

El panorama asociativo español ha cambiado mucho en los últimos tiempos, diversificándose las metas y objetivos de las mismas, unas con consideración del entidades de interés público y otras consideradas ONGs, en ambos casos con el objetivo de lograr subvenciones que el Estado dota para fines de interés social. Si bien es cierto que en los Presupuestos Generales del Estado no dota ni cubre todos los colectivos, solo algunos tildados por el Ejecutivo y el arco parlamentario como colectivos en riesgo de exclusión social o que difunden la cultura. En ese ‘melón’ se involucraron las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos ampliando el campo de recepción de dichas entidades asociativas. En menor rango aquellas que ya disponen de capital económico y social suficiente se constituyen en Fundaciones, amparadas bajo otro paraguas legislativo y con fines que si permiten el lucro de las mismas, a la par que objetivos mas ambiciosos y menos auditados porque supuestamente se nutren de sus propias estructuras no precisando recurrir a las subvenciones.

Así pues podemos observar que a lo largo de los años se han ido creando asociaciones profesionales en el seno de las Fuerzas Armadas, auto denominadas y auto proclamadas como verdaderas máquinas de cambio de la dinámica asociativa militar. A la vez se aperturaba el panorama asociativo de ex militares en base a la ampliación cada vez mas numerosa de RED – Reservistas de Especial Disponibilidad que han quedado a medio camino entre una larga vinculación a las Fuerzas Armadas, su estructura militar y su asignación por disponibilidad, pero a la par totalmente inconexa con la legislación castrense al no estar activados son ciudadanos sin categoría militar. Las asociaciones que se han apresurado a ocupar ese espacio de representación intentan mejorar las condiciones de dicho colectivo egresado de la vida militar para que su vinculación sea cada vez mayor o como otras aspiran para que el completo cumplimiento de la Ley 8/2006 en los aspectos que los afectan. En ambos casos al igual que ocurría con las asociaciones profesionales existe un cisma en forma de asociaciones de pago y gratuitas, en un dilema eterno entre ambos sistemas de sustentación de la actividad asociativa.

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