Claúsulas de confidencialidad en las Fuerzas Armadas

AEPD_MINISDEFHa vuelto a ocurrir, los militares son distintos al resto de ciudadanos españoles y la LOPD – Ley Orgánica sobre Protección de Datos consagra dicha diferencia de criterio a la hora de aplicar la ley que protege los datos de los españoles. A la UMT – Unión de Militares de Tropa, le ha sido notificada la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos en la que dicta que la administración está plenamente capacitada para ordenar y obligar a sus empleados a firmar una claúsula de confidencialidad y su cesión de datos personales, en aras a mantener su relación con las Fuerzas Armadas. Mientras el resto de ciudadanos españoles, deciden a quien desean ceder sus datos y bajo que condiciones, las Fuerzas Armadas marcan la diferencia sobre SU personal. Remarco lo de SU, porque es así. Son ciudadanos españoles, pero solo a medias, ya que al parecer mientras la Constitución Española solo fija una serie de disminuciones en sus derechos fundamentales, la administración se esmera una y otra vez en discriminarlos y en disminuirles derechos de los que dispone cualquier español.

Asi pués el informe arroja una serie de frases que merece la pena evaluar «En cuanto a la obligatoriedad de firmar la clausula, se ha de indicar que si la clausula no vulnera la normativa de protección de datos, no existe motivo alguno para incumplir las ordenes cursadas por los superiores, pudiendo responder disciplinariamente ante la citada desobediencia en el caso en el que las autoridades militares lo consideren oportuno.» La frase tiene su enjundia, viniendo de donde viene, la AEPD. Ésta justifica que si algún militar se niega a ceder sus datos personales, los mandos militares podrán arestarlo acorde a que no son como el resto de ciudadanos y ello es curioso, pues a ningun español se le priva de libertad por no ceder sus datos personales,salvo que seas militar. O sea que los militares si son distintos, son unos ciudadanos de ‘segunda categoria’, que no pueden decidir por si mismos ni las más mínimas y elementales decisiones personales, ceder sus datos personales a quienes deseen y no solo a efectos contractuales, sino a efectos personales.

La UMT, ya denunció en el pasado que la cesión de datos personales de terceros afectaba también a las HPS – Habilitaciones Personales de Seguridad, que obligan a quienes precisan manejar información clasificada a ceder voluntaria o involuntariamente los datos personales; como nombres, DNI, direcciones, fechas de nacimiento, etc.; de sus familiares y amigos para poder trabajar en algunas dependencias. Vulnerando el derecho de dichos ciudadanos españoles no sometidos a la disciplina militar y por tanto no conocedores de que sus datos personales han sido cedidos e incorporados a ficheros sobre los que no tienen ni control, ni conocimiento, ni están registrados en la AEPD. Ello nos lleva de nuevo al problema del registro en la AEPD, pues mientras se puede obligar y de hecho se ha obligado en el pasado a firmar las clausulas de confidencialidad a los militares, el Ministerio de Defensa no ha declarado, ni registrado los ficheros que obran en su poder y de los que son responsables. Sin embargo la AEPD, si permite dicha disfunción sin tomar acción o medida coercitiva que obligue a la administración a cumplir su propia ley, que no olvidemos data de 1.999.

El abismo entre militares y ciudadanos españoles, cada vez es más amplio y a ello habrá que sumarle el próximo Codigo Penal Militar, que introduce las sanciones para las declaraciones en Internet, incluso aunque no medie identificación mediante orden judicial, introduciendo un vacio legal en el que pudiera ser dificil discernir la identidad real del posible sancionado, pero se prestaría veracidad al denunciante, aun cuando no pueda ser probada la identidad del mismo. Y es que las FAS se atribuyen una nueva función «juez y parte», en pro de la disciplina, aplicada como siempre solo a unos pocos y esquiva con altos mandos militares.

Manuel J. Pérez

Director EDM

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